La cuestión relativa a cómo deben tratar los medios de comunicación el fenómeno del terrorismo y las noticias que el mismo genera, es un debate ya tradicional, donde entran en juego un sinfín de elementos profesionales, deontológicos, éticos y emocionales que dificultan alcanzar conclusiones satisfactorias para todos. De lo que no cabe duda es de que los medios de comunicación desempeñan un papel fundamental a la hora de dar a conocer los matices que abarca el fenómeno terrorista. Al ofrecer esa información, las cuestiones a plantearse surgen de forma inmediata: ¿debe informarse sobre las acciones terroristas o ello supone dar publicidad gratuita a quienes las cometen? ¿se cumple una mejor función social con una amplia cobertura del terrorismo o ignorándolo? ¿es útil mostrar el dolor de las víctimas o es sólo un macabro espectáculo? ¿cuál es el límite entre la denuncia y el morbo, entre la información y la propaganda, entre la condena y el panfleto? [1]
En efecto, nos encontramos ante una cuestión, que con ser de capital importancia, está inmersa en un campo en el que no siempre son deslindables nítidamente sus distintos componentes y en el que hay que conjugar al unísono los derechos de las víctimas y las exigencias constitucionales de las libertades de información y de expresión.
A la hora de buscar respuesta a las anteriores interrogantes, el Consejo es consciente del conjunto de circunstancias y dificultades que encierra abordar el tema que se nos somete a dictamen
[2].
Sin embargo, por la importancia indudable de esta cuestión y aún con el riesgo de reiterar cuestiones ya conocidas, entendemos que nunca resultará superfluo insistir en la defensa de los derechos de las víctimas de la violencia terrorista, en la reivindicación de su recuerdo y en la condena de quienes provocaron cruelmente tal dolor.
En este informe, el Consejo considera que no procede entrar en especiales consideraciones de naturaleza general acerca del hecho terrorista, que ya ha sido estudiado por numerosos especialistas y a cuyos trabajos nos remitimos.
Sin embargo, por más obvio que pudiera parecer, no debe dejar de recordarse que en un tema como el que nos ocupa resulta esencial que el tratamiento informativo tenga siempre presente cuales son las verdaderas intenciones de los terroristas, que no son otras que la propaganda y la intimidación.
Una definición clásica es la de
Paul Wilkinson para quien este tipo de violencia consiste en “
el uso sistemático del asesinato, el daño y la destrucción o la amenaza de ellos, para crear un clima de terror, a fin de dar publicidad a una causa y de intimidar a un sector más amplio para que satisfaga los objetivos de los terroristas”. [3]
Esta publicidad buscada no podría ser satisfecha adecuadamente sin la existencia de los medios de comunicación que, en el desarrollo de la actividad informativa que les es propia, hacen llegar el hecho terrorista y sus efectos a toda la sociedad, dotándolo de unas dimensiones que no tendría si la acción violenta se limitara al estrecho círculo de los testigos presenciales y su entorno más próximo.
El efecto de multiplicación fue ya constatado en España en 1980, en un estudio realizado por encargo del entonces ministro del Interior,
Juan José Rosón [4]. Según este informe, el terrorismo
estaba logrando atraer la atención de la audiencia, lo que significa una victoria”.
Aún reconociendo los efectos perniciosos de esta publicidad no deseada de los planteamientos terrorista, el Consejo considera que un tratamiento periodístico detallado, sistemático y bien orientado de los hechos terroristas tiene efectos sociales y políticos beneficiosos, sirviendo para aglutinar la reacción de la sociedad frente a esta violencia.
Aunque es algo hoy día ajeno a la mayoría de los actos informativos, no puede olvidarse que durante los años en que el terrorismo más duramente se ensañaba con la sociedad española, faltó en ocasiones un tratamiento crítico desde los medios, que en demasiadas casos se limitaron a ejercer de notarios de la violencia sin el suficiente distanciamiento que permite ir más allá de mensajes fríamente informativos, asumiendo incluso, en muchas ocasiones la terminología de los terroristas.
Pero lo más relevante es que la información ha estado centrada siempre de forma mayoritaria en los terroristas. Incluso cuando estos asesinaban, la víctima era algo circunstancial, una presencia temporal en el lugar del crimen, y con frecuencia se recogían hipótesis anónimas, sin contraste ninguno, que más que explicar parecían justificaban dicho crimen. Como consecuencia de este estado de cosas, en el mapa informativo la víctima y su familia prácticamente desaparecían, mientras empezaba para esta última un calvario personal que iba mucho más allá de la pérdida del ser querido.
Debe reconocerse que ese inmenso caudal de dolor ha pasado inadvertido hasta fechas bien recientes, si la comparamos con la fecha de origen de la violencia terrorista en nuestro país. Pero debe señalarse, igualmente, que esta situación ha sido denunciada en no pocas ocasiones por la propia profesión periodística. De hecho, sin este ejercicio de autocrítica llevado a cabo por organizaciones profesionales de periodistas, por dirigentes de medios y por numerosos periodistas no se explicarían los positivos avances que se han experimentado a este respecto.
Al analizar la dinámica informativa que se genera ante un hecho terrorista, este Consejo cree advertir que concurren al menos dos circunstancias que resulta muy conveniente recordar.
En primer término, hay que poner de manifiesto las especiales circunstancias que se generan con un trabajo periodístico en tiempo real, acuciados por la obligación de trabajar en directo. En este sentido, algunos estudios especializados
[5] han señalado, con acierto, los
riesgos que encierran las retransmisiones en directo, por el cúmulo de errores que de forma no intencionada se producen y por su incidencia en la opinión pública.
Pero no es menos cierto que, al actuar así, los medios de comunicación cumplen estrictamente con una de sus obligaciones primordiales, como es la de trasladar a la Sociedad un hecho relevante que tiene derecho a conocer en toda su dimensión.
Por eso, junto a reiterar la necesidad de que los informadores extremen la prudencia a la hora de cumplir con este deber profesional, en aras a evitar precisamente la comisión involuntaria de errores, para este Consejo no resulta en modo alguno superfluo recordar a los Poderes públicos que debieran ser consecuentes con las muy especiales circunstancias en las que se desenvuelve el trabajo informativo cuando se producen tragedias de esta naturaleza, para que arbitren las medidas mas adecuadas que permitan desempeñar el trabajo informativo con las mayores cotas de precisión. Es también oportuno señalar que las empresas informativas, las organizaciones profesionales y las Facultades de Ciencias de la Información, deberían promover y favorecer la formación de profesionales especializados en la información de estas tragedias.
Si se toma como referente la opinión que las victimas del terrorismo tantas veces han expresado a lo largo de las últimas décadas, se comprueba que uno de los hechos que más dolor les causa consiste en la difusión reiterada en los distintos medios, con ocasión de aniversarios u otras circunstancias relevantes, de los documentos gráficos en los que se revive y recuerda su tragedia. En los propios medios encontramos numerosos testimonios acerca del daño moral que esta situación les origina.
Sin embargo, aunque en algunos momentos se hayan podido producir extralimitaciones, el Consejo constata que de forma habitual la voluntad de la profesión periodística se centra en abordar estas cuestiones desde criterios democráticos y responsables.
Así se confirma del propio contenido de los códigos y normas de autorregulación que actualmente rigen en las actividades de comunicación social en nuestro país, cuya claridad y univocidad en este punto
lleva a considerar que hoy no resulta prioritario elaborar un Código específico que recoja el tratamiento ético desde el que deben abordarse todas las circunstancias y los
matices informativos que concurren en los atentados terroristas y, en concreto, en el amparo debido a sus víctimas. Y eso es así porque una correcta aplicación de los hoy en vigor debiera servir para afrontar todas las dificultades y problemas que en esta cuestión se puedan plantear.
[6]
En esta materia, es preciso resaltar que la autorregulación que los propios medios y los profesionales se imponen, no suponen una restricción a las previsiones constitucionales de la libertad de expresión y de información, sino antes al contrario toman su verdadero fundamento de la propia norma constitucional y constituyen un servicio más del Periodismo a la sociedad española y a la propia dignidad de la profesión.
Por ello, reproduciendo en muchos casos los contenidos de códigos o normas deontológicas vigentes en la actualidad, este Consejo recuerda que son cuestiones especialmente a valorar por editores y profesionales del periodismo las siguientes:
En la hipótesis de que se planteara una situación de conflicto entre el derecho de informar y el deber del respeto a la dignidad humana, a la propia imagen, a la intimidad y privacidad, el primero se deberá subordinar al segundo, de acuerdo con lo señalado y el sentido del artículo 20.4 de nuestra Constitución: Estas libertades tienen su limite en el respeto de los derechos reconocidos en este titulo, en los preceptos legales que les desarrollan y especialmente en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
El rechazo a cualquier expresión de violencia, a sus métodos y a sus objetivos, deberá ser siempre explícito, llevando por ello a excluir de los contenidos periodísticos a cuanto incite a la violencia o a la subversión constitucional, porque en la defensa de los valores democráticos no debiera caber la neutralidad, tal y como señala el Código de Deontología del Consejo de Europa, que en su artículo 33 señala que los medios de comunicación tienen la obligación moral de defender los valores de la democracia, el respeto a la dignidad humana, la solución de los problemas a través de métodos pacíficos y de tolerancia, y en consecuencia oponerse a la violencia y al lenguaje del odio y del enfrentamiento, recalcando en su artículo 34 que en lo referente a la defensa de los valores democráticos nadie debe ser neutral.
Como la violencia produce dolor y aflicción, que se causa además a personas inocentes, las tareas informativas deben ser llevadas a cabo con discreción y sensibilidad, evitando la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias. En este sentido, reviste una especial importancia el cuidado del lenguaje utilizado.
A las personas afectadas directa o indirectamente por la violencia terrorista se les debe tratar no sólo como personas dignas del mayor respeto, sino como necesitadas de una atención y un trato especialmente prudente; por ello, se debiera evitar, como norma general, el recurso a imágenes de las víctimas y su posterior utilización de modo reiterativo. De manera muy especial este criterio resulta de aplicación en aquellos casos en los que las propias víctimas así lo solicitan.
Dada su relevancia intrínseca, corresponde un especial cuidado y esmero cuando entre las personas afectadas, en cualquiera de los modos posibles, por la violencia terrorista se encuentran menores de edad, cuya protección constituye un compromiso ético que no ofrece excepciones.
Igualmente, en el rechazo a la violencia terrorista siguen siendo de aplicación las previsiones deontológicas respecto a la no discriminación en razón de color, raza, religión o ideología, así como la no criminalización de los parientes y amigos inocentes de quienes están incursos en ilícitos penales de esta naturaleza.
No resulta en ningún caso conforme a la ética profesional la utilización de estas cuestiones como medio para aumentar el número de lectores o las audiencias. Con mayor motivo aún no cabe justificación ética a su utilización con fines mercantiles o comerciales.
Aunque se trata de una materia que sólo de forma colateral hace referencia al tema objeto de este Informe, se ha considerado que no se debía omitir una referencia a las dificultades y riesgos que objetivamente asumen numerosos periodistas –potencialmente todos– que con criterios democráticos y deontológicos han abordado y abordan en su trabajo profesional diario las cuestiones relativas a la violencia terrorista.
Es justo que en este momento se recuerde con solidaridad y cercanía a cuantos periodistas han sido víctimas de la irracionalidad terrorista, no solo a quienes quitaron injustamente su derecho a la vida, a sus familias y a sus compañeros de trabajo, sino también a esos otros profesionales que si, por fortuna, no se han visto violentados hasta tal extremo, sí sufren daños que igualmente causan verdadera y grave aflicción, y que van desde verse obligados a abandonar sus lugares de origen hasta tener que ejercer su trabajo bajo la presión del acoso y la presión de los violentos y de quienes les amparan. A todos ellos se les debe reconocer su defensa de la libertad, su profesionalidad periodística, su confianza en la democracia y su servicio generoso a la sociedad española, siendo merecedores del apoyo y la permanente memoria social.
Finalmente, se recomienda a la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, a sus distintas organizaciones federadas y a sus afiliados, pero también a todas las demás organizaciones profesionales y sindicales de periodistas, que en cuantas ocasiones resulte necesario ofrezcan su amparo y su cercanía a todas las personas afectadas por cualquiera de las manifestaciones de la violencia terrorista, en una tarea para la que también se ofrece este Consejo, por si en algún caso se considerara conveniente su concurso.
1.- Adolfo Suárez González, ex presidente del Gobierno, Terrorismo, víctimas y medios de comunicación. Fundación de Victimas del Terrorismo-Federación de Asociaciones de la Prensa de España, Madrid, 2003. Pág. 13
2.- Baste realizar aquí dos referencias bibliográficas para ilustrar lo anterior. Y así, el profesor Carlos Soria, en su ensayo Ethos informativo y terrorismo (Revista General de Legislación y Jurisprudencia, enero 1980) escribía que. la información sobre el terrorismo al poner en relación primordiales derechos humanos, como son el derecho a la información, el derecho a la vida, los derechos la libertad y el derecho a la paz, nos sitúa en una cuestión limite desde la perceptiva ética y jurídica, que trasciende por sus características el discurso clásico sobre la violencia.
Por su parte, el profesor Angel Benito, en un ensayo incluido en Escritos sobre la tolerancia- Homenaje a Enrique Casas. (Fundación Pablo Iglesias 1986) afirmaba que nos encontramos, se encuentran los profesionales de la información, ante un dilema que entraña tanto un problema moral como informativo: averiguar dónde han de ponerse los limites en el caso de que haya que ponerlos- a la libertad de información, cuando de la difusión de los actos terroristas puedan derivarse consecuencias imprevisibles o cuando la misma difusión pueda ser un fin buscado por las propias bandas armadas.
3.- Wilkinson, P. La lucha contra la hidra: el terrorismo internacional y el imperio de la ley, en Terrorismo, ideología y revolución. Alianza Editorial. Madrid. 1987. pág. 271.
4.- Rosón, Juan José. El caso de España, en Terrorismo y medios de comunicación social. Ministerio del Interior. Madrid 1984 pág. 149 y 150
5.- Por ejemplo, Carlos Soria y Juan Antonio Giner. Prensa, paz, violencia y terrorismo. La crisis de credibilidad en los informadores. Eunsa. Pamplona (1987)
6.- Para que el presente Informe se interprete en su verdadero sentido, parece indispensable precisar que esta consideración fue acordada con anterioridad y, por consiguiente, con independencia de que en las instancias parlamentarias correspondientes se plantearan propuestas relativas a esta materia. Por ello, resultaría totalmente erróneo que la posición aquí adoptada se entendiera como una especie de respuesta o negación de la referida proposición, que al aprobarse este dictamen aún estaba en curso de tramitación.