Monday, June 27, 2005

Chile: Estado no practica plenamente entrega de información pública


Corporación Participa realizó riguroso monitoreo sobre acceso a información en Chile
(fuente: www.ild.org.pe)
Pedro Mujica*, Santiago de Chile. Recientemente la Corporación Participa dio a conocer los resultados del monitoreo que practicó sobre acceso a la información pública en Chile, entregando cifras que reflejan un Estado que aún no incorpora como práctica usual la entrega de la información que se encuentra en su poder. Este tema es de mayor interés en democracias en desarrollo ya que se trata de un supuesto para poder ejercer efectivamente los derechos políticos, sociales y económicos, siendo por lo mismo especialmente importante un resultado tan negativo como evidencia el caso chileno.

La información puede ser entendida como un bien directo, puesto que se relaciona con los siguientes derechos:

a) Derecho a la verdad y a la opinión fundada: mediante la información que obtengo de la Administración del Estado, se puede formar opinión y posición sobre temas de interés público y adoptar acciones en consecuencia.

b) Derecho de acceso a datos personales: un buen ejemplo es la institución del habeas data que existe solo en algunos países latinoamericanos, según el cual el deber de información requiere una conducta activa del Estado destinada a la corrección de datos falsos y a la supresión o modificación de datos potencialmente discriminatorios, como los denominados “datos sensibles”.

La información también puede ser entendida como instrumento para el ejercicio de otros derechos:

a) Como presupuesto para ejercer mecanismos de fiscalización de la autoridad pública: acceso o publicidad de las declaraciones patrimoniales o de intereses de los funcionarios públicos.

b) Como presupuesto para ejercer mecanismos de participación: aquí se pueden citar todos los instrumentos de participación ciudadana en la gestión pública, como las audiencias públicas o consultas ciudadanas previas a la toma de decisiones.

c) Como presupuesto para exigir o ejercer un derecho: es el caso de la participación ciudadana en los estudios de impacto ambiental o la información a los consumidores.

Así, resulta que el derecho a la información de los actos de gobierno es un derecho básico de la democracia y es una condición elemental para la existencia de una real y efectiva participación ciudadana.

Chile en el fondo de la tabla

El objetivo del estudio (ver documento adjunto) fue evaluar las condiciones para ejercer el derecho de acceso a información pública, de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales en la materia. La metodología utilizada fue diseñada por el Open Society Institute e implementada simultáneamente en otros 15 países de América, Europa y África, entre los que se encuentran Argentina, Perú, México, Armenia, Bulgaria, Francia, España, Macedonia, Rumania, Ghana, Kenya, Mozambique, Nigeria, Senegal, Sudáfrica.

En Chile este estudio se implementó en el transcurso del año 2004 y constó de 140 pedidos de información presentados por parte de 7 voluntarios con diferentes perfiles: 2 periodistas, 2 representantes de ONG´s, 1 empresario, 1 estudiante universitario y 1 trabajador perteneciente a la etnia mapuche.

Los pedidos de información fueron presentados a 6 Ministerios, 2 instituciones del Poder Judicial, 8 Municipalidades y 2 empresas privadas prestadoras de servicios públicos.

La información que se solicitó se dividió en 3 tipos: de rutina, difícil y sensible. No se pidió información que pudiera afectar la seguridad pública o de personas.

Los resultados demostraron que sólo un 17% de los pedidos de información presentados por voluntarios fueron respondidos de alguna manera por las instituciones. Esto incluye: respuestas entregadas en tiempo y forma, respuestas respondidas de forma tardía.

Un 69% de los pedidos de información no fueron respondidos; es decir, los voluntarios no recibieron respuesta alguna.

En un análisis más detallado de los resultados recibidos, fue posible constatar que frente a la misma pregunta formulada por distintos voluntarios, en un 57% de los casos obtuvieron resultados distintos.

En relación a los resultados disgregados por institución, es claro que aquellas del gobierno central respondieron en una menor proporción que los gobiernos locales (municipalidades), quedando en peor posición las empresas privadas y en último lugar las instituciones del Poder Judicial. De hecho, la Corte Suprema no contestó ninguna de las siete preguntas que se le formularon.

En un cuadro comparativo entre diez países que aplicaron exacta metodología en el año 2004, entre los cuales se cuentan dos países latinoamericanos (Argentina y Perú), Chile ocupa la peor posición en materia de peticiones de información sin respuesta, alcanzando un 69% de los casos. En el caso de Bulgaria y Rumania, alcanzaron respectivamente un 24% y 32% de preguntas sin respuesta.

La tendencia nos muestra que las instituciones públicas tienden a no discriminar en su respuesta en relación a la persona o institución que presenta el pedido de información. También se observa que la categoría de las preguntas (sensibles, difíciles o de rutina) no pareciera ser determinante a la hora de entregar información.

Al debe

Los resultados que se acaban de revisar en términos generales, demuestran que no hay cumplimiento efectivo de la legislación que regula la materia.

En Chile, el derecho al acceso a la información, tanto de los actos de la administración pública como de los documentos e informaciones que posee ésta, surge como consecuencia del proceso de modernización del Estado.

En efecto, desde 1990 hasta la fecha, se han promulgado diversas normas que apuntan hacia dicho cometido. Este proceso se ha desarrollado significativamente durante los últimos cuatro años y la reforma final operada el año 2003.

Es un hecho constatado que, en la práctica, la aplicación de la normativa ha sido deficiente y se han institucionalizado una serie de conductas que obstruyen el ejercicio adecuado del derecho, desnaturalizando el espíritu de la legislación. La norma general de la transparencia de la información se ha transformado en la instauración de la práctica del secreto.

El mismo marco legal ha permitido que los servicios públicos dicten resoluciones declarando secreta o reservada gran cantidad de información, en tal grado que la propia Contraloría General de la República emitió un dictamen (octubre 2004) estableciendo que los servicios han ido más allá de la norma legal, no observándose en muchos casos el fundamento para declarar determinada documentación como secreta o reservada.

Actualmente se encuentra en el Senado un proyecto de ley que tiene por objetivo mejorar la legislación chilena. Es una ocasión para poder dar un paso adelante en esta materia, para lo cual es necesario que el proyecto considere al menos los siguientes aspectos:

1.- La normativa debe involucrar a todas las instituciones del Estado, incluyendo el Poder Legislativo, Judicial, las empresas privadas que prestan servicios públicos y cualquier institución o persona que reciba financiamiento público.

2. No sólo debe referirse a actos o documentos sino que a toda la información que esté en poder de las instituciones mencionadas anteriormente.

3. Las causales de negación de la información deben ser excepcionales y deben estar determinadas en la Ley.

4. Es necesario regular el derecho de oposición de los terceros a la entrega de información. La legislación actual no requiere que se exprese causal, lo que constituye una arbitrariedad.

5. Es necesario sistematizar el ordenamiento jurídico y tener un cuerpo legal único y claro.

6. Establecer plazos realistas para la entrega de información.

7. No debe ser necesario acreditar o justificar interés para obtener información pública.

Por último, es necesario tener en cuenta que un real avance en materia de acceso a la información no sólo depende de un marco legal adecuado sino que también resulta relevante la cultura y disposición que exista al respecto en los funcionarios públicos. Esto se fundamenta a partir de las opiniones de los mismos funcionarios que fueron recogidas en talleres realizados en el presente año en cuatro regiones del país. De estos talleres surgen una serie de conclusiones, algunas de las más relevantes son las siguientes:

El tema del acceso no está suficientemente posicionado en los organismos, principalmente debido a la falta de compromiso de los niveles altos de la jerarquía institucional con el tema.

Resulta relevante que en los servicios públicos exista un alineamiento transversal respecto a la importancia de los derechos de acceso y los mecanismos y criterios que los resguardan. También aparece la necesidad de identificar los obstáculos internos que aún subsisten para el acceso a la información a través de la realización de diagnósticos participativos internos.

Por último, un hecho que resulta ilustrativo a la hora de analizar el tema es la constatación que el tema de acceso a la información se tiende a asociar con reclamos de los ciudadanos más que como práctica adecuada de las instituciones.

(*) Abogado, Coordinador Académico de la Corporación Participa www.participa.cl 
 

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Patricia Poleo condenada a prisión por difamación

La mayoría fue acusada de difamación. Afectados piensan que gobierno pretende silenciarlos.
Patricia Poleo condenada a prisión por difamación (fuente: guia. planetatv.com)
Ilyanova Dávila Sutrum, Valencia. En los últimos años, el ejercicio periodístico en Venezuela ha generado un debate, con marcada polarización, que ha enfrentado al presidente de la República Hugo Chávez Frías y a diversos sectores de la oposición. Éstos, estoicamente, han defendido posiciones en torno al papel de los medios de comunicación y la regulación de éstos.

Progresivamente, desde que inició su mandato, el presidente advirtió que era necesario crear mecanismos de control y supervisión para regular la actividad de los medios de comunicación social, lo que generó, a través de la Asamblea Nacional (Parlamento), la creación de instrumentos jurídicos para tal fin.

A pesar del rechazo de algunos sectores, que convocaron marchas y protestas en contra de la aprobación de Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión (instrumento que regula los contenidos de los medios audiovisuales en el país), este instrumento fue aprobado por el parlamento el 24 de noviembre de 2004.

Por otra parte, la reforma del Código Penal, que entró en vigencia el 16 de marzo del 2005, ha causado preocupación, por las multas y sanciones que contempla, tales como penas de cárcel, por la comisión de delitos de opinión, como la difamación y la injuria.

Algunas televisoras privadas han sacado de sus programaciones espacios informativos que se trasmitían en horarios estelares. Por otro lado, en lo que va de año, ocho periodistas han asistido a la fiscalía por cargos diversos, en su mayoría relacionados a delitos de difamación.

Patricia Poleo, comunicadora social y directora del diario de circulación nacional El Nuevo País compareció ante la fiscalía el 10 de enero pasado, luego de ser citada para rendir declaraciones sobre las denuncias publicadas en el mencionado rotativo, relacionadas con una red de extorsión alrededor del asesinato del fiscal Danilo Anderson, quien murió el 18 de Noviembre del 2004.

La periodista indicó que durante su comparecencia se le pidió revelara sus fuentes y se le acusó por hacer públicos documentos ¢reservados¢ de la investigación. Aunque la comunicadora señaló que ella no estaba obligada a revelar su fuente, el 28 de enero de 2005 su casa fue allanada con la finalidad de recabar documentos o pruebas que revelaran información acerca del desarrollo de las investigaciones en torno al caso Anderson.

Las reacciones no se hicieron esperar y el presidente del Colegio Nacional de Periodistas, Levy Benshimol, mediante declaraciones en el diario El Impulso de Barquisimeto, calificó el allanamiento de la casa de la periodista Poleo, como un acto de intimidación al ejercicio periodístico que atenta contra los artículos 57 y 58 de la Constitución, los cuales establecen que la comunicación es libre y plural y que toda persona tiene derecho a expresarse libremente.

Después de un largo proceso, el tribunal segundo de control, siguiendo instrucciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estado Americanos, le dictó una medida cautelar a la comunicadora para que se respete el derecho al trabajo y la libre expresión.

Por su parte, la periodista Ibéyise Pacheco compareció a la fiscalía por la acusación que introdujo el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de falso testimonio ante la autoridad judicial. Tres veces fue diferida la audiencia y la última fue el 8 de Abril de 2005.

Miguel Henrique Otero, editor-presidente del diario El Nacional, fue demandado por presunta difamación agravada en contra de Orlando Castro, este último por cierto ex - banquero de dudosa reputación. Los dirigentes del Partido oficialista Patria Para Todos, José Albornoz y Pedro Solano ejercieron acciones penales por difamación contra el periodista Miguel Salazar.

Albornoz ejerció una acción legal por la publicación en el semanario ¢Las verdades de Miguel¢ de una información que explicaba que la empresa estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) estaría financiando al PPT y que presuntamente contrató, junto al gobernador del estado llanero Guárico, Eduardo Manuitt, a unos sicarios.

Solano acudió al Ministerio Público para que se investigue la noticia difundida por Salazar: que él habría comprado 21 fincas mediante extorsión. También el periodista Henry Crespo Fonseca, del semanario Las verdades de Miguel, fue acusado por el gobernador del estado llanero de Guárico, Eduardo Manuitt, por publicar que él habría comprado varias fincas con dinero de la gobernación.

La periodista Tamoa Calzadilla, del diario Últimas Noticias, fue citada por la fiscal 36, Mercedes Prieto, para comparecer, el 16 de febrero pasado, a la sede de la Fiscalía, en calidad de testigo por el caso del fiscal Danilo Anderson, ya que ha publicado ciertas informaciones que lo vinculan a una red de extorsión, junto a otros funcionarios. Se presume que los fiscales pretendían que Calzadilla revelara sus fuentes. El interrogatorio se extendió por más de 4 horas y aunque la comunicadora no fue consultada directamente por la identidad de sus fuentes, indicó que le hicieron varias preguntas que apuntaban a que revelara este dato.

Otro de los más emblemáticos casos es el del locutor Napoleón Bravo, quien fue citado por el Ministerio Público para comparecer el 1º de marzo del año en curso por la denuncia formulada, el 2 de marzo de 2004, por el nieto del vicepresidente Ejecutivo, José Vicente Rangel Seijo, por supuesta incitación a delinquir. Rangel Seijo dijo que Bravo, desde su programa 24 Horas, transmitido por la televisora Venevisión, incitó al público televidente a través de un lenguaje soez para que agredieran a Rangel Seijo haciendo un llamado a todos los que se consideraran víctimas de lesiones graves, torturas o asesinatos.

El pasado 29 de abril de 2005, la periodista Marianella Salazar fue citada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de calumnia, en su columna publicada los días 11 y 18 de Junio de 2003. En el trabajo periodístico, la comunicadora afirma que el vicepresidente de la Republica, José Vicente Rangel, y el actual gobernador del estado Miranda, Diosdado Cabello, habrían recibido dinero de una importante empresa, en condiciones irregulares.

La información sobre la citación a la periodista la suministró el Ministerio Público, a través de un comunicado de prensa, en el que indica que la investigación contra la comunicadora se inició el 27 de junio de 2003, a petición de los funcionarios, los cuales rechazaron los señalamientos de corrupción que en su contra lanzó la periodista en las columnas del 11 y del 18 de junio.

En el boletín se precisa que Salazar ha comparecido, en calidad de testigo, en varias oportunidades ante la Fiscalía, para aclarar la información que difundió, pero “tras la evaluación de nuevos elementos de convicción el Ministerio Público decidió imputarla”.

Tanto en el caso de Marianella Salazar como en el resto de los periodistas se han suspendido las audiencias en múltiples oportunidades, lo que ha generado un clima de intranquilidad en el gremio.

Los periodistas afectados insisten en afirmar que estas acciones son una pretensión del gobierno en silenciar el ejercicio periodístico nacional. Salazar afirma que nunca le han solicitado el derecho a réplica. Poleo, por su parte, sostiene que no revelará sus fuentes. Lo cierto es que el alto nivel de polarización del país y la implementación de leyes profundamente discrecionales hacen del ejercicio periodístico venezolano una caja de Pandora que aún no ha sido destapada.

El gobierno venezolano, por su parte, ha justificado la creación de estas leyes como un fin para resguardar el bien común y evitar excesos por parte de los medios de comunicación más poderosos; sin embargo, el ejercicio periodístico ha cambiado trayendo para muchos un silencio irreversible para su verdadero fin: la intermediación.
 

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Diputado oficialista plantea penas carcelarias contra periodistas

Hasta dos años de prisión e inhabilitación del ejercicio periodístico contra infractores al derecho a réplica, según proyecto de ley.

Jorge Torres Romero, Asunción. El diputado Julio Colmán, representante del partido Colorado, presentó una propuesta legislativa que plantea la regulación de un artículo de la Constitución Nacional referido al derecho a réplica, estableciendo penas hasta de dos años de cárcel y la inhabilitación del ejercicio del periodismo contra los infractores.


Julio Colman, diputado promotor del proyecto (wwww.lanacion.com.py)
El proyecto de ley tendría un carácter revanchista, según la opinión de varios comunicadores, debido a que el legislador se encuentra bajo proceso judicial por haber liberado, de manera prepotente, una carga ilegal de rollos de madera, hecho que protagonizó en enero de 2005. Este acto fue cubierto y criticado por los medios de comunicación, a través de los cuales, la ciudadanía ejerció una fuerte presión para que el caso no quede impune. Desde entonces, el diputado tiene entre cejas a los medios.

En su exposición de motivos, el parlamentario sostuvo que la información es una herramienta para afianzar y solidificar la democracia dentro de un orden de respeto y reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona. Agregó que en muchos casos “las informaciones son distorsionadas, enigmáticas y hasta falsas, divulgadas sin objetividad de algunos que ejercen el periodismo y que perjudican el buen nombre y la reputación de las personas (sic)”.

El parlamentario oficialista puntualizó que su proyecto “no pretende en absoluto restringir la libertad de prensa, sino por el contrario, volverla más eficaz, objetiva y responsable dentro de un marco de legalidad a fin de ofrecer un mecanismo de defensa a los afectados”.

Insistió en que la propuesta tiene por objetivo “otorgar una situación de igualdad entre periodistas y ciudadanos, a fin de ofrecer una información imparcial a los habitantes de la República”.

En un sondeo realizado entre los diputados de diferentes partidos, incluso del partido político de Colmán, la propuesta fue considerada inoportuna y fuera de lugar.

Retroceso

Por otra parte, la ley Nº 1262 de “Rectificación o Contestación” sancionada en 1987, durante la dictadura de Alfredo Stroessner, es más benigna que la propuesta del diputado oficialista.

La citada norma tiene interpretaciones dispares entre abogados sobre su vigencia. Para algunos quedó desfasada con la Constitución actual del año 1992, pero para otros sigue vigente. La ley 1262 no establece pena carcelaria contra los periodistas, sino transfiere al Poder Judicial las decisiones en caso de incumplimiento.

El proyecto de Colmán pide directamente una pena de penitenciaría de dos años o una multa sumada a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el plazo mínimo de dos años para los periodistas infractores de la norma.

www.ipys.org

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